La Justicia Contencioso Administrativa rechazó una demanda presentada por el concejal Luis Alberto Vivas contra la Municipalidad de Villa Gesell, en la que reclamaba el pago por la construcción de dos viviendas sociales realizadas presuntamente en el año 2013.
Según el expediente, Vivas sostuvo haber edificado una casa de 52 metros cuadrados y otra de 68,88 metros cuadrados, durante la gestión del exintendente Jorge Rodríguez Erneta. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Dolores desestimó el reclamo por falta de pruebas que acreditaran la existencia de un contrato válido entre el particular y el Estado municipal.
En la resolución judicial se señala que no hay documentación que permita constatar los elementos esenciales de un contrato administrativo: no se presentaron convenios firmados, presupuestos aprobados, órdenes de compra, comprobantes de pago ni constancias de provisión de materiales. Tampoco se aportaron testimonios que permitieran suponer que existió una relación jurídica formal.
El fallo fue confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, que ratificó que “la sola existencia física de las viviendas no prueba que hayan sido construidas por el actor ni que exista obligación legal de retribución por parte del Municipio”. Asimismo, descartó la posibilidad de aplicar la figura del “enriquecimiento sin causa”, por no acreditarse quién resultó efectivamente beneficiado con las construcciones.
Ante la falta de pruebas y la inexistencia de vínculo contractual, la Justicia desestimó la demanda e impuso las costas del proceso a Vivas. Si bien la sentencia ya fue revisada por la Cámara, el concejal aún tiene la posibilidad de recurrir a instancias superiores.











